REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 13.820/16
SOLICITANTES: CARLOS ANDRÉS ALEJO FLORES Y YANITZA JOSÉ CARRILLO CARRILLO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2.016, los ciudadanos CARLOS ANDRÉS ALEJO FLORES Y YANITZA JOSÉ CARRILLO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.979.390 y 14.311.029, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Carabobo, Casa N° 34, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y la Segunda en Calle Vigirima, Casa N° 29, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Oscar A. González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.890, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año 2.002, contrajimos matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Valdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en la Urbanización Nueva Güiria, Vereda 3, Casa 24 de la Ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-
“De la unión matrimonial procreamos Una (01) hija OMISSIS, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2016, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 14 de Junio del año 2.016.-
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio 16 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la niña habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES y en las vacaciones Escolares (Septiembre) y Navidad (Diciembre), será de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); igualmente se obliga a cumplir con lo que requiera su hija. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será: Compartida, Carnaval con el Padre, Semana Santa con la Madre, día del Padre con el Padre, día de la Madre con la Madre, Vacaciones Escolares compartida 15 días con el Padre y 15 días con la Madre, Navidad de manera alternable, fines de semana alternable. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos CARLOS ANDRÉS ALEJO FLORES Y YANITZA JOSÉ CARRILLO CARRILLO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2016.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13.820/16
JMG/drm/yl.-
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