REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXP. N° 13.886/16
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER ALFONZO FERMIN
DEMANDADA: MALYOLLY YANETT QUIJADA SANCHEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha Seis (06) de Junio de 2.016, el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALFONZO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.089, domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 1, Vereda N° 3, Casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana MALYOLLY YANETT QUIJADA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.885.832, domiciliada en San Martín, Sector las Acacia, cerca de la Gruta la Guadalupe, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor del niño OMISSIS.-

La presente acción se admitió en fecha Siete (07) de Junio de 2016, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el Acto de Mediación entre las partes y notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Se libraron boletas.-

Corre inserta al folio Ocho (08), la boleta de citación de la Demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de la parte demandada y la comparecencia de la parte demandante, razón por la cual no se pudo realizar el Acto de Mediación. Asimismo se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.-

Corre inserta al folio Trece (13), la boleta de Notificación de la Fiscal, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserta del folio 14 al 16 Inspección Judicial realizada por este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2.016.-

En fecha Primero (01) de Julio del año 2.016 se oyó la Opinión del niño de Conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-


II


Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, formulada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALFONZO FERMIN, asistido por la Abogada en ejercicio Maibory Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.272, a favor del niño OMISSIS.-
En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio nueve (09) verificándose la incomparecencia de la parte demandada y la comparecencia de la parte demandante, razón por la cual no se pudo realizar el Acto de Mediación.-

El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:

PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hijo: Los Fines de semanas alternos y sin pernocta, retirándolo de la residencia donde vive con su progenitora los días Sábado y Domingo a las 9:00 am. Y lo regresara a las 6:00 pm. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares de manera compartida y alternada, es decir, en Vacaciones Escolares 15 días con el Padre 15 días con la Madre dependiendo del tiempo vacacional; Carnaval con el Padre y Semana Santa Con la Madre. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Día del padre con el Padre y día de la MADRE con su Madre. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: En Diciembre el 24 y 25 con el padre y sin pernocta y 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, alternando estas fechas cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-

Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-

Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALFONZO FERMIN, contra la ciudadana MALYOLLY YANETT QUIJADA SANCHEZ, plenamente identificados.-

PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hijo: Los Fines de semanas alternos y sin pernocta, retirándolo de la residencia donde vive con su progenitora los días Sábado y Domingo a las 9:00 am. Y lo regresara a las 6:00 pm.
SEGUNDO: Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares de manera compartida y alternada, es decir, en Vacaciones Escolares 15 días con el Padre 15 días con la Madre dependiendo del tiempo vacacional; Carnaval con el Padre y Semana Santa Con la Madre.
TERCERO: Día del padre con el Padre y día de la MADRE con su Madre.
CUARTO: En Diciembre el 24 y 25 con el padre y sin pernocta y 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, alternando estas fechas cada año.


Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
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En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45, am. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,









Exp. N° 13.886/16.-
JMG/drm/yl.-