REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXP. N° 13.659/16
SOLICITANTE: JESUS ALBERTO LEON ESPINOZA
DEMANDADO: YURI MARGARITA URBANO ESPAÑA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO).-

En fecha Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis, el ciudadano JESUS ALBERTO LEON ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.028.329, representado por la por la Fiscalía del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de su hijo OMISSIS, contra la ciudadana YURI MARGARITA URBANO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.099.094, domiciliada en El Callao, Estado Bolívar. Vista las declaraciones realizadas por el ciudadano JESUS ALBERTO LEON ESPINOZA parte demandante en la presente causa, donde manifiesta que, actualmente se encuentran domiciliados en la siguiente dirección: CALLE AGUA MIEL DE LA TERRAZA N°02, CASA N° 81, EN LA CIUDAD DE GUATIRE ESTADO MIRANDA.-
Este Juzgador considera pertinente transcribir lo preceptuado en los Artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Primero (…)
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la responsabilidad de crianza o de la Custodia.

Artículo 453 “Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia de Niños, Niñas y Adolescentes (….).

De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los niños, niñas o adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia, como el beneficiario en la presente causa se encuentra residenciado en Calle Agua Miel de la Terraza n°02, Casa N° 81, en la Ciudad de Guatire Estado Miranda, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha Jurisdicción, quien aquí suscribe Declina la Competencia por Territorio, para seguir conociendo la presente causa, y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. Y ASÏ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01:00 pm. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp. N° 13.659/16.-
JMG/drm/yl.-