el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos GREIZO YANNAR PAREJO ZERPA, JONATHAN JOSE LEZAMA ZERPA, JONNELA JOSEFINA GARCIA y DIAMELA MARGARITA PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.763.298, 18.211.010, 15.111.613, 5.690.479, respectivamente, en perjuicio de YARIS ENRIQUE BRITO SARRAMEDA, MARIANNYS YALISKA BRITO GUTIERREZ y ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.497.092, 22.629.641 y 19.892.591, respectivamente; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo .....