REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001633
ASUNTO : RP01-P-2011-001633

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MARYEMMA FIGUEROALOPEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 14 de Abril de 2009, en virtud de denuncia, por hecho punible que atribuye al ciudadano VICTOR ZAMBRANO, indocumentado, en perjuicio de KAIRA DEL VALLE JIMENEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.267.568; y tipificado como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; en este Juzgado Tercero de Control, previo avocamiento, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear la Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en virtud que observa que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, asimismo, el denunciante declaro en fecha 14-03-2011 no querer seguir con la denuncia, ya que no trabaja mas en el preescolar Luisa Cáceres de Arismendi; es por ello que lo procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio uno (1) cursa denuncia interpuesta por la ciudadana KAIRA DEL VALLE JIMENEZ GOMEZ, quien señala, nos encontrábamos en el parque con los niños y cuando la pasante fue al salón encontró al vigilante en el salón abriéndome la cartera y sacándome el dinero, ella enseguida me llamo por teléfono para ver lo que estaba pasando y cuando yo fui, conseguí al vigilante en el salón con la cartera abierta y cuando revise, me faltaba un dinero, y le pregunte al vigilante, y el me dijo que no había sido, pero la pasante dijo que ella lo había visto abriendo la cartera y con el monedero en la mano, el se puso agresivo en contra mía, y me amenazo, me insultaba, yo me salía y me fui para la casa de la directora para informarle lo que había pasado, y de allí me vine para acá; Al folio nueve (9) cursa acta de entrevista de la ciudadana KAIRA DEL VALLE JIMENEZ GOMEZ, quien señala, desistir de la denuncia formulada en virtud de no querer saber más nada de eso; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de denuncia, por hecho punible que atribuye al ciudadano VICTOR ZAMBRANO, indocumentado, en perjuicio de KAIRA DEL VALLE JIMENEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.267.568; y tipificado como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 08 del mes de Junio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA

EL SECRETARIO
ABG. ABILIO CAMPOS