Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS GUILLERMO ZERPA, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ERICK ALEXANDER ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.258, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Noviembre del año 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual CONDENÓ al acusado de autos, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas, y artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODAL.....