REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Ocho (08) de Abril de dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000108
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO SOTILLET HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
SENTENCIA
Dado a que el día de hoy, Ocho (08) de Abril de dos mil catorce oportunidad acordada por audiencia espontánea solicitada por ambas partes a fines de mediar el presente conflicto, se hizo presente el ciudadano LUIS ANTONIO SOTILLET HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 12.661.455, asistido por MARLENE ESTEVEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 13.995, en su carácter de parte demandante en el presente asunto y por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., Sociedad mercantil domiciliada en el área metropolitana Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal (hoy Distrito capital ) y Estado Miranda en fecha 14 de Mayo de 1.964, anotado bajo el N° 127, Tomo 10-A-Pro, cuya última modificación consta en acta de asamblea de fecha 2 de diciembre del 2.009 y registrada por ante la citada Oficina de Registro Público en fecha 05 de Febrero del 2.010 anotada bajo el N° 33, Tomo 21-A-Pro, se hizo presente el su apoderado ciudadano PABLO GUZMAN, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.894, representación que consta en poder que presenta en este acto para que previa certificación de la copia le sea devuelto el original, en este acto la parte demandada rechaza tanto en los hechos como en el derecho la demanda no obstante por vía transaccional y a los fines de poner fin al presente litigio propone a la aparte actora el pago de la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mediante cheque identificado con el N° 00132154 girado contra la cuenta corriente N° 01080084650100098324 del Banco Provincial, de fecha 04/04/2014, a la orden del actor, por los conceptos demandados es decir indemnización por enfermedad ocupacional prevista en la LOPCYMAT y cuya descripción de indica en el libelo de la demanda relacionada con la fractura antigua de D11; D12; dorsalgia crónica y disminución leve de los forámenes de D8 y D9 , dando por cancelada los conceptos contenidos en la demanda que dio origen al presente juicio sin que ello implique reconocer su procedencia, dado a que no hay certificación de que la enfermedad sea de origen ocupacional aceptando la parte actora los términos de la misma. En este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, recibiendo en este acto el cheque descrito, por lo que ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza,
Abg. Albelu Villaroel Campos
La secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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