Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de sesenta (60) días, solicitado por el Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al imputado: Jesús Salvador Acosta Morao, quien es venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.084.611, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha 08-06-1956, de 53 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de María Morao de Acosta y Antonio Francisco Acosta, y domiciliado en Rió Nivaldo, Casa S/N, en la parte de atrás de la Escuela Nicolás Flores, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo L.....