REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 8 DE MARZO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005633
ASUNTO : RP01-P-2009-005633


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: Arnaldo José Centeno

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 17 de Febrero del año 2010, según acta inserta a los folios Ochenta y Tres (83) al Ochenta y Siete (87), el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público e impuesto el acusado de autos ARNALDO JOSÉ CENTENO, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 22/09/1981; de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.660.889, de ocupación indefinida, hijo de Doris Centeno y José Marín García; residenciado en la Urbanización Doña Doris, calle N° 1 casa N° 36, vía tres picos, cerca del hotel El Capitán, Cumaná, Estado Sucre del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 05 de Marzo del año 2010, auto inserto al folio Ciento Dos (102) de los autos, en el que expresa que definitivamente firme como quedó la decisión dictada, por no haberse interpuesto recurso contra la misma, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 05 de Marzo del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Sexto de Control condenó al ciudadano Arnaldo José Centeno, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado ARNALDO JOSÉ CENTENO, ya identificado, fue detenido el día 25 de Diciembre del año 2009, según acta policial cursante al folio Dos (02) del expediente, hasta el día 27 de Diciembre del año 2009, fecha en la cual se le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad; pudiendo concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISION.-

Segundo: Por cuanto el penado ARNALDO JOSÉ CENTENO, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ARNALDO JOSÉ CENTENO, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 22/09/1981; de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.660.889, de ocupación indefinida, hijo de Doris Centeno y José Marín García; residenciado en la Urbanización Doña Doris, calle N° 1 casa N° 36, vía tres picos, cerca del hotel El Capitán, Cumaná, Estado Sucre y quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se ordena la comparecencia del penado para el día Once (11) de Marzo del año 2010, a las 10:15 de la mañana, para la Imposición de la presente decisión, en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Así se decide.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.