CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001988
ASUNTO: RP11-P-2009-001988
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA a los Ciudadanos: Pablo José Velásquez, quien es venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor de Agua Potable, nacido en fecha 03/07/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.397.856., hijo de Pedro Velásquez y Diamaris Velásquez y domiciliado en La Calle El Calvario, Cerro Corea con Pichincha, casa Nº 196 cerca de unas escaleras, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se decreta la confiscación de los bienes incautados en el presente procedimiento, conforme a lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61 ordinal 4, 66 y 67 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de la ciudadana Omaira Luisa González Velásquez, quien es venezolana, de 24 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Obrera, nacida en fecha 20/12/1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.397.861, hija de Miguel González y Diamaris López, y domiciliada en: Canchunchu Viejo, cerca de la escuela, en la invasión, casa S/N, ya que los hechos objetos del presente proceso no pueden atribuirse a la referida imputada.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al primero Pablo José Velásquez y en cuanto a la segunda ciudadana Omaira Luisa González Velásquez, este tribunal acuerda no resolver en cuanto este, por cuanto no hay materia sobre la cual pronunciarse; por lo que para decidir observa:
Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: cuatro (4) años de prisión, más las accesorias de ley; fue detenido en fecha 12/09/2009 hasta la presente fecha 08/03/2010 tiene detenido: Cinco (05) Meses y veintiséis (26) días, faltando por cumplir: Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Cuatro (04) días; pena impuesta que vencerá en fecha: 12/09/2013.
El penado: Pablo José Velásquez, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 12/09/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 12/01/2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha12/05/2012.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 12/09/2012.
Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.
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