Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano FRANKLIN JOSÉ SALAZAR SEGURA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.666.585, de 34 años de edad, nacido el 18-12-1977, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Carlos Salazar y Ana Luisa Segura, residenciado en el Refugio Complejo de Caño Amarillo, instalaciones del Metro de Caracas, al lado de la estación del Metro de Caracas de Caño Amarillo, Caracas, Distrito capital; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. S