REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-5311-13
PARTES: ARCILA ANGULO FRANCISCO JAVIER Y
BETANCOURT DIAZ YOMARY DEL VALLE.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 26-11-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: ARCILA ANGULO FRANCISCO JAVIER Y BETANCOURT DIAZ YOMARY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.986.254 y 12.661.116, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Mundo Nuevo, Calle principal, Casa S/N, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado sucre, y la segunda en el Barrio Simon Rodríguez, Segunda Calle, Nº 47, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio ORANGEL JOSE RIVERO NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.603, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en la calle 03 del Barrio Miramar, casa S/N, Parroquia Santa Ines, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinte (20), diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el veinte (20) de agosto del año dos mil seis (2006), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ARCILA ANGULO FRANCISCO JAVIER Y BETANCOURT DIAZ YOMARY DEL VALLE consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original de las actas de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dos (02) de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ARCILA ANGULO FRANCISCO JAVIER Y BETANCOURT DIAZ YOMARY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.986.254 Y 12.661.116, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha veintiuno (21) de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Esta institución será compartida.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Se establece de común acuerdo que esta será compartida.-
LA CUSTODIA: De mutuo y pleno consentimiento los cónyuges acuerdan que la custodia de los menores hijos, estará a cargo del cónyuge y la asumirá como padre de familia.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los cónyuges acuerdan de mutuo consentimiento lo siguiente: la madre podrá visitar a sus menores hijos los días sábado y domingo cualquier hora del día o de la noche y pernoctar con ellos; también en otros días de la semana, siempre que no colide con sus actividades escolares y respetando el sueño natural a los fines de garantizar a sus hijos un desarrollo progresivo acorde a sus edades. Igualmente los padres acordaron que las fechas referentes a carnaval, semana Santa, navidad y cualquier otra fecha en que se encuentren libres de sus estudios y que les sirva de recreación y esparcimiento tanto físico como mental y que coadyuve a una sana formación en el entorno familiar será compartido. El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el cumpleaños de sus hijos y el día del niño serán compartidos. Las Vacaciones escolares serán compartidas, todo ello en beneficio y bajo el interés superior de sus hijos.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Mediante acuerdo mutuo entre los cónyuges, el cónyuge se compromete asumir plenamente la manutención de los menores hijos, así como también todos los gastos relativos a tratamientos médicos, medicina, laboratorios médicos, colegio, vestimenta, lo atinente a recreación y otros gastos que sean menester para la mejor educación, formación y salud de sus menores hijos, mientras que la cónyuge coadyuvara y aportara para tales fines, lo que esté dentro de sus posibilidades toda vez que sus recursos económicos son escasos y no tiene un ingreso permanente.-

Declaran que durante la permanencia de su matrimonio, no adquirieron ninguno patrimonio que pudiera constituirse en objetos de partición de bienes conyugales.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014) .203º años la Independencia 154º la Federación.-

LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ




HR/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5311-13