REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000422
ASUNTO : RP01-D-2013-000422
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida a la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones personales genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos: “… en fecha 14-06-2009, en horas de la noche, la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en su residencia … cuando se presentó la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxx, en compañía de las ciudadanasxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, las cuales comenzaron a manifestarle palabras obscenas a la victima para posteriormente introducirse a su vivienda y agredirla físicamente dándole golpe interviniendo en dicho altercado el ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hermano de la victima, procediendo la adolescente y sus acompañantes a retirarse del lugar con una actitud hostil …”.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que se inicia el presente caso por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal, en virtud que presuntamente la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue la persona que en compañía de las ciudadanasxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, le manifestaron a la victima una series de obscenidades, para luego proceder ha agredirla físicamente dándole golpes, de igual manera se observa que a pesar de haber realizado todas las diligencias tendientes y necesarias para el esclarecimiento del hecho, fueron infructuosas las misma, ya que la victima según se evidencia de oficio número 162-4046 de fecha 14-11-13 emanado del Servicio de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná que no ha comparecido por ante el servicio medico, por lo cual se evidencia la inexistencia del examen forense respectivo, el cual necesario para determinar la responsabilidad penal de la imputada en el presente caso si la hubiere, por ende considera quien suscribe que es aplicable la disposición legal prevista en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual solicito se dicte el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa …” .
TERCERO
De la revisión a la presente causa, se observa que riela al folio 02, acta de denuncia de fecha 15-06-2009, interpuesta por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que expone que fue objeto de agresión física y psicológica por parte de la imputada de autos, a los folios 03 y 04 cursan actas policiales, donde dejan constancias de diversas diligencias relacionadas con la investigación del presente hecho. Al folio 32 cursa oficio N° 162-4046 remitido por el Dr. Arquímedes Fuentes Exp Esp II remitido a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el que deja constancia que una vez efectuada la búsqueda en los libros que lleva el servicio de medicatura forense, la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no ha comparecido al servicio médico forense.
Es decir que si el hecho ocurrió en fecha 15-06-2009 y siendo el día 14-11-2013, fecha en la que la funcionaria verifico que dicha victima no acudió a dicho centro médico, es decir que ha transcurrido tiempo suficiente para que se le realizara el correspondiente exámen médico.
Observándose que las solas actuaciones administrativas y declaraciones, cursantes en actas, algunas de ellas tendientes a lograr la asistencia de la victima al servicio de medicatura forense para la realización del exámen respectivo, así como su comparecencia al órgano investigador, lo que denota que los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el delito que denuncia la victimaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya que esta última ciudadana una vez que denuncia no acude al servicio de medicatura forense para la practica del respectivo exámen médico legal, estudio este necesario e imperioso a los fines de poder determinar el tipo de lesión que sufriera la denunciante y poder así enmarcarlo dentro de los ilícitos penales que establece la norma, examen que para surtir su efecto solo que debe ser practicado por el funcionario otorgado por ley como lo es el experto forense.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor de la ciudadana adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones personales genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Decisión que se toma conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a la Unidad de la Defensa Pública; a objeto de que designe un defensor para que conozca de la presente causa que se le inicio a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, motivado a la declaratoria con lugar del Sobreseimiento Definitivo, dictada por este Despacho a favor de la referida adolescente.
Por cuanto de las actas se evidencia que no consta dirección exacta de la imputada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy de la victimaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 167 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el último aparte del Art. 165 ejusdem; publicar en la Cartelera principal de este Circuito Judicial Penal; la Boleta de Notificación, donde se notifica del sobreseimiento definitivo de la presente causa donde figuran como imputada y victima.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosalía Wetter Figuera