REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000700
ASUNTO : RP01-P-2009-000700

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3 CUMANA- ESTADO SUCRE. REGIÓN ORIENTAL o, y además haber fenecido el lapso de tiempo de un (01) año, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse los acusados de autos FRANKLIN JOSÉ SALAZAR SEGURA, a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES en correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER LORENZO GONZÁLEZ., en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, por lo habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

se le concede el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó desear declarar, y expone: “Ya yo cumplí con las obligaciones que se me impusieron para ese entonces por este tribunal, y por lo cual solicito se termine la causa. Es todo.”
A continuación se cede derecho de palabra Defensor Privado Abg. ASDRUBAL HENRIQUEZ, quien expuso: “Tal como consta al folio 166 y vto del presente expediente, mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta Defensa, que está ajustado a derecho, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Abg. MARIUSKA GABALDÓN, quien expuso: “Visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal el ciudadano FRANKLIN JOSÉ SALAZAR SEGURA, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la Defensa Pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FRANKLIN JOSÉ SALAZAR SEGURA, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folios 166 y su vto, el imputado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal al acusado de autos; es por ello que ESTE JUZGADO en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano imputado FRANKLIN JOSÉ SALAZAR SEGURA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.666.585, de 34 años de edad, nacido el 18-12-1977, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Carlos Salazar y Ana Luisa Segura, residenciado en el Refugio Complejo de Caño Amarillo, instalaciones del Metro de Caracas, al lado de la estación del Metro de Caracas de Caño Amarillo, Caracas, Distrito capital; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES en correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER LORENZO GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano FRANKLIN JOSÉ SALAZAR SEGURA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.666.585, de 34 años de edad, nacido el 18-12-1977, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Carlos Salazar y Ana Luisa Segura, residenciado en el Refugio Complejo de Caño Amarillo, instalaciones del Metro de Caracas, al lado de la estación del Metro de Caracas de Caño Amarillo, Caracas, Distrito capital; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GUTIERREZ