REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001156
ASUNTO : RP01-P-2012-001156
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3 CUMANA- ESTADO SUCRE. REGIÓN ORIENTAL o, y además haber fenecido el lapso de tiempo de un (01) año, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse los acusados de autos ANDRES BELTRAN RIVAS CABELLO, a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN LUISA RIVAS CABELLO, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, por lo habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede el derecho de palabra al acusado ANDRES BELTRAN RIVAS CABELLO, previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 90 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.”..
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Abg. YAMILETH DELGADO, quien expresa lo siguiente: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ANDRES BELTRAN RIVAS CABELLO, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 11 de Julio de 2012; previa admisión de la acusación y ante la admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición de la representación Fiscal, y aceptado por el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado, estableciéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, y le impuso como condiciones, las siguientes: 1- No acercarse a la a la victima de la presente causa y no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, a los fines de cumplir las condiciones que le imparta el delegado de prueba que se le designe. Unidad que en cumplimiento del mandato judicial, en fecha 19/07/2013, informe final que el ciudadano ANDRES BELTRAN RIVAS CABELLO, culminó el periodo de prueba, cumpliendo lo dispuesto por el Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; concluyendo que el Régimen de Prueba obtuvo resultado positivo. Ahora bien, sobre la base de tales precedentes, se desprende que en efecto, como lo sostienen las partes ha transcurrido desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional, un lapso que supera el tiempo por el cual se dispuso debía cumplirse el régimen de prueba, obteniéndose con ello un resultado positivo como lo informase la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná; siendo coherente con el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 300 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada en fecha 24/08/2010; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANDRES BELTRAN RIVAS CABELLO; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se decide, en Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Así se resolvió sin más incidentes. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ