República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MYRNA JOSEFINA MORA RIGUAL y JESÚS
ALFREDO FLORES MARÍN.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 08 DE ENERO DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6941.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos MYRNA JOSEFINA MORA RIGUAL y JESÚS ALFREDO FLORES MARÍN, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-5.544.270 y V-12.270.313, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho DAISY MAIGUALIDA YUGURI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.577, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil trece (2013), que su último domicilio estuvo en la Carretera Nacional Cumaná – Carúpano, sector El Peñón, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 13-6941, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 0101, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil trece (2013).
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“…Ambos cónyuges tendrán domicilios diferentes igualmente declaramos que en nuestro matrimonio no adquirimos bienes que liquidar y a partir de la firma de esta solicitud cualquiera de los cónyuges que obtengan bienes no formarán parte de la comunidad conyugal, formaran parte de nuestro patrimonio personal es decir serán bienes separados de cada uno, y así lo declaramos”.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos MYRNA JOSEFINA MORA RIGUAL y JESÚS ALFREDO FLORES MARÍN.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/bf.- Sol. N° 13-6941.-