este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN VICENTE VELIZ MÁRQUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.302, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, soltero, nacido en fecha 10/02/1978, hijo de los ciudadanos Juan Véliz Bautista y Olga Márquez, de oficio Agricultor, y residenciado en el Sector Río Caribe, Calle Nueva, Casa S/Nº (detrás de la Escuela Bolivariana), Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre, a quien se les iniciara causa por la presunta comisión de los delitos delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en prejuicio de la ciudadana LUISA MILAGROS RINCONES; y en consecuencia, procede a suspender condicionalmente.....