REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007206
ASUNTO : RP01-P-2015-007206

Realizada como ha sido la audiencia preliminar, en la causa seguida al ciudadano SANDY LUIS MARTINEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOMAIRA KARINA MÁRQUEZ ABREU. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Sexta ABG. SIREM HERNÁNDEZ, el imputado SANDY LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ y la victima YOMAIRA KARINA MÁRQUEZ ABREU. El Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación, correspondiéndole a la Juez determinar la procedencia o no de las mismas.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, la cual expone lo siguiente: Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 26/08/2015, cursante a los folios 31 al 34, de la presente causa, en contra del imputado SANDY LUIS MARTINEZ MARTINEZ; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOMAIRA KARINA MÁRQUEZ ABREU. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/08/2015 en virtud de denuncia formulada por la ciudadana YOMAIRA KARINA MÁRQUEZ ABREU en la que manifestó que ese mismo día siendo la 6:00 PM aproximadamente cuando venia transitando de la casa de su abuela ubicada en la Población de Cerezal Municipio Ribero del Estado Sucre se presentó el ciudadano SANDY LUIS MARTINEZ MARTINEZ y bajo los efectos del alcohol, comenzó a perseguir a la víctima y luego la agredió físicamente causándole contusión edematosa redondeada en región frontal área central, contusión equimótica redondeada cara lateral tercio inferior brazo izquierdo, tal y como se desprende del examen medico legal cursante al folio 14 del expediente. Solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Igualmente solicito se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público y se decrete el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del imputado de autos en su oportunidad. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima YOMAIRA KARINA MÁRQUEZ ABREU, quien expone: Yo lo que quiero es que el no vuelva agredirme mas nunca. Es todo.
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado SANDY LUIS MARTINEZ MARTINEZ antes identificado: No querer declarar y acogerse al precepto Constitucional. Es todo.
Se le concede la palabra al Defensor Privado, quien expone: Esta defensa oída la exposición de la victima así como lo dicho por la víctima, no hago oposición a la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público y pido al Tribunal que una vez se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Seguidamente este Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación Fiscal, en contra del ciudadano SANDY LUIS MARTINEZ MARTINEZ, oído lo expuesto por la representación Fiscal, lo señalado por la víctima y lo expuesto por la Defensora Pública, hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado SANDY LUIS MARTINEZ MARTINEZ venezolano, soltero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.882.878, fecha de nacimiento 27/02/1984, de oficio agricultor, y domiciliado en la comunidad de cerezal, parroquia Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOMAIRA KARINA MÁRQUEZ ABREU. Ello en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 01/08/2015, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputado de autos, identificado plenamente. En este estado admitida como ha sido la acusación Fiscal el imputado adquiere la condición de acusado. Y así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante al folio 33 y 34, siendo éstas, las declaraciones de la victima, los funcionarios actuantes y expertos, así como la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias y otras documentales ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público y su exhibición por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, Conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. Así se decide.
Una vez admitida la acusación Fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición de la pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el imputado SANDY LUIS MARTINEZ MARTINEZ: Admito los hechos, para la suspensión del proceso y pido disculpas a YOMAIRA KARINA MÁRQUEZ ABREU por mi comportamiento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima YOMAIRA KARINA MÁRQUEZ ABREU, quien manifiesta: Acepto las disculpas ofrecidas. No me opongo a la admisión de hechos y que se le otorgue suspensión condicional del proceso. Es todo. En este estado, se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: Oída lo expuesto por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal lo imponga de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación Fiscal oída la admisión de hechos por parte del imputado esta vindicta pública no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso. Solicito copia simple del acta. Es todo.
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, en la presente causa seguida al ciudadano imputado SANDY LUIS MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, soltero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.882.878, fecha de nacimiento 27/02/1984, de oficio agricultor, y domiciliado en la comunidad de cerezal, parroquia Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOMAIRA KARINA MÁRQUEZ ABREU; y imponiéndole de conformidad con el artículo 45 numeral 1, primer y tercer aparte de la mencionada norma adjetiva penal, las siguientes condiciones: PRIMERO: Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 5, de la ciudad de Carúpano Estado Sucre, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano SANDY LUIS MARTINEZ MARTINEZ, y presentarse ante esa unidad las veces a que así le sea requerido. SEGUNDO: Se ratifica la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 90 numeral 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o mujeres agredida. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 5, de la ciudad de Carúpano Estado Sucre, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado SANDY LUIS MARTINEZ MARTINEZ, adjunta a copia certificada de la presente decisión. Los presentes quedan notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO