este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley conforme a lo previsto al articulo 250 numerales 1 y 2, y al articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOVANNY JOSE MANEIRO MARQUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.345.448, soltero, de oficio indefinido, natural de Cumaná, nacido en fecha 02/05/1986 y residenciado en los palitos, casa sin número, casa de rancho, detrás de las colinas, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de ALI BAUTISTA RODRIGUEZ GUZMAN, consistente en presentaciones periódicas CADA QUINCE (15) por ante la policía de Cumanacoa, municipio montes, por el lapso de SEIS .....