REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000130
ASUNTO: RP11-D-2009-000130
DECISIÓN QUE ACUERDA RATIFICAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada el día 02 de Diciembre de 2010, a las 02:30 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Maria Pereira, y el alguacil de sala, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido "OMISIS" por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado Y Robo de Vehículo Automotor, tipificados en los artículos 406 del Código Penal, numeral 1, del Código Penal; Artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales: 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Héctor Luís Brusco España, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, el sancionado "omisis"; no compareciendo el personal técnico adscrito al Centro de Tratamiento. Seguidamente por cuanto no se encuentra presente el Equipo Técnico adscrito al Centro de Tratamiento, el Juez procede a leer el informe, en donde se reconcluye entre otras cosas lo siguiente: “En el caso de "OMISIS" un Jove con muchas potencialidades que no han sido bien canalizadas por su grupo familiar, influyendo esto negativamente en la conducta del mismo. Aun cuando existe madurez emocional, este no genera condiciones adecuadas para su reinserción social. Por lo que se recomienda su permanencia en la Institución donde se encuentra actualmente con el fin de que logre cumplir con el tratamiento terapéutico aplicado y la sanción impuesta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación se interroga al sancionado: "OMISIS" imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien expone: “Bueno primero antes que nada le quiero decir que me de una oportunidad ya que yo estoy arrepentido de lo que he hecho, quisiera ayudar a mi familiar para ayudar a mantenerla, yo le pido una oportunidad para salir a la calles, es todo”. Acto seguido la juez cede la palabra a la defensora pública ABG. LISBETH MARCANO, quien manifestó: “Escuchado lo manifestado por mi defendido y tomando en consideración que el centro de reclusión donde esta recluido no es el mas idóneo para mi representado, y de lo que señala la trabajadora social de las potencialidades de mi defendido, es por lo que pido la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa ya que el mismo cuenta con apoyo familiar que le puedan ayudar a reiniciarlo en la vida social, solicito copias simples de la presente acta que se levanta, es todo” .
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente la juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO, quien expone: “Escuchado como ha sido la lectura del informe social realizado al sancionado donde se señala claramente que el mismo no se encuentra apto para su reinserción en la sociedad señalado además se continué con su sitio de reclusión para así se continué con el tratamiento, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa publica esta representación del ministerio publico solicita al tribunal la ratificación de la sanción por el lapso que le queda por cumplir a fin de que de esa manera se pueda continuar con las evaluaciones realizadas al sancionado para brindarles las herramientas necesarias para su reinserción en la sociedad, solicito copias simples del acta levantada, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la fecha del acto, el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se observa que en el joven adulto "OMISIS", fue SANCIONADO a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) Años, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado Y Robo de Vehículo Automotor, tipificados en los artículos 406 del Código Penal, numeral 1, del Código Penal; Artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales: 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Héctor Luís Brusco España.
SEGUNDO: Se evidencia que en fecha: 18 de marzo del 2010, se ratifico la medida Privativa de libertad, donde se dejo constancia que el sancionado a la fecha había cumplido Once (11) meses y Veintitrés (23) días, cumpliendo hasta la presente fecha el lapso de Ocho (08) meses y Catorce (14) días lo que totaliza un tiempo de detención de Un (01) año Ocho (08) Meses y Siete (07) días, por lo que le falta por cumplir el lapso de tres (03) años tres (03) meses y veintitrés (23) días de la medida privativa de libertad, la cual vence en fecha: 25-03-2014..
TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado no ha cumplido con los objetivos previstos en el plan individual, establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el contenido del informe social, donde se plasmo que el joven tiene muchas potencialidades que no han sido bien canalizadas por su grupo familiar, influyendo esto negativamente en la conducta del mismo. Aun cuando existe madurez emocional, este no genera condiciones adecuadas para su reinserción social. Por lo que se recomienda su permanencia en la Institución donde se encuentra actualmente con el fin de que logre cumplir con el tratamiento terapéutico aplicado y la sanción impuesta, por esas razones se debe ratificar la medida de privación de libertad, para que el adolescentes cumpla con las exigencias de la Ley Especial y así se decide
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, al sancionado "OMISIS", prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Robo de vehiculo automotor, en perjuicio de Héctor Luís Brusco España, por el tiempo que le falta por cumplir, que es por el lapso de tres (03) años tres (03) meses y veintitrés (23) día, la cual vence el día: 25-03-2014, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal E, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y en consecuencia de ello, se declara sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad, por una Medida menos gravosa, solicitada por la Defensa Publica. Quedan los presentes debidamente notificados de la presente decisión, con la firma del acta, conforme al 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión e indicándole que debe de seguir realizando los traslados del sancionado una vez al mes, a los fines de que éste reciba las asistencias, evaluaciones y orientaciones, previstas en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución,
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ.
La Secretaria Judicial,
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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