REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000089
ASUNTO : RL01-P-2000-000089

AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE PERMISO EXTRAORDINARIO
PENADO: NOEL ALEXIS RAMÍREZ RAMÍREZ.

Cursa a las presentes actuaciones inserto a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinticuatro (124) de la segunda pieza del expediente, Informe y solicitud de permisos Extraordinarios por Navidad del 23-12-10 al 26-12-10, así como permiso Extraordinario por Fin de Año del 29-12-10 al 02-01-11, remitidos a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, cuyo informe está referido al residente: NOEL ALEXIS RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.651.448, donde precisa que el caso de dicho residente fue sometido a Consejo de Evaluación de fecha 18-11-10, ello con la finalidad de analizar evolución conductual de dicho penado, por lo que lo someten a la consideración de este Despacho.
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente cursa inserto a los autos, específicamente a los folios ochenta y siete (87) al noventa y dos (92) de la segunda pieza del expediente, decisión de fecha 2 de Septiembre de 2010, mediante la cual se le otorgó al penado: NOEL ALEXIS RAMÍREZ RAMÍREZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, específicamente al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que allí se impartiesen.
Conforme al contenido del informe antes aludido y cursante a la segunda pieza del Expediente, se especifica que la actuación en el establecimiento abierto medianamente se corresponde con la asimilación y aceptación de normas, mantiene comunicación con su grupo familiar, se encuentra laborando en un autolavado, mantiene buena conducta y se adapta a la normativa institucional y en razón de todo ello se le reporta con un “Nivel de Supervisión Media” y seguidamente como Privilegios obtenidos se precisa que le fueron acordados como Permisos Extraordinarios por Navidad respecto del cual solicitan específicamente autorización: Desde el 23-12-10 al 26-12-10 y del 29-12-10 al 02-01-11, siendo suscrito dicho informe por el Consejo de Evaluación; en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:
“Artículo. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS. …deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.
PARAGRAFO UNICO:…
6. Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación así lo amerite.
Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.
Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.”
Al hacer análisis del contenido de las normas antes parcialmente transcritas y que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, unido al reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado: NOEL ALEXIS RAMÍREZ RAMÍREZ, se encuentra en cumplimiento de la Fórmula de Destino a Establecimiento Abierto desde el 2 de Septiembre de 2010 y bajo un nivel de supervisión Media, supuestos de hecho éstos que no son compatibles para el otorgamiento del Permiso Especial solicitado por el Consejo de Evaluación, toda vez que para ello se requiere que el penado tenga por lo menos un año bajo tal Régimen y además con un nivel de Supervisión mínimo, evidenciándose de esta manera que no se cubren los requisitos exigidos como se ha discriminado antes, y es por lo que al no satisfacerse la exigencia legal requerida, lo procedente en derecho es no acordar la antedicha solicitud.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal así como los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario NIEGA al penado NOEL ALEXIS RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.651.448, actualmente residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, permiso Extraordinario por Navidad y Año Nuevo que fuera solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” a su favor, advirtiéndosele al penado que continúa obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto que le fuera conferido así como con la normas establecidas en el Centro de Tratamiento. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.