REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: RP21-L-2010-000138
PARTE ACTORA: PEDRO LUÍS SOSA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.217.837
APODERADO PARTE ACTORA: CARLOS MENESES Y GERTRUDIS MARCANO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 44.874 y 41.982 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO PROMOTOR VALLES C.A (GRUPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.PS.A. bajo el Nº 22.338
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES (VACACIONES)
Visto el Acuerdo propuesto por la demandada, debidamente aceptado por el actor, en el que se especifican los siguientes conceptos, a efectos de dar por terminado el presente proceso.
Que convienen en cancelarle al trabajador la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 54.615,76) por los conceptos que se indican en el anexo cursante a los folios 188 y 189, cancelado en cheque Nº 16612857 del Banco Banesco, contra la cuenta corriente Nº 01340062820623081335, a nombre del trabajador y cuya copia corre inserta al folio 190 y cuyo monto incluye el pago de vacaciones vencidas y no disfrutadas, además del pago de prestaciones sociales y cesta ticket.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Siete (7) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
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