En el día de hoy, siete (07) de Diciembre de año dos Mil Diez (2010); siendo las Nueve minutos de la mañana (09:00 a.m); se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la ciudadana Abog. Keina Marcano, Secretaria Temporal del mismo, en compañía del ciudadano Pedro María Rivas Montaño en carácter de parte actora; asistido en este acto por los abogados en ejercicios Pietro Scapellato Ortega y Tibisay Marcano de Scapellato, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 52.443 y 75.937; respectivamente, de los auxiliares de Justicia los ciudadanos Victor Julio Jiménez, titular de la cèdula de identidad Nº 4.300.726 y Juan de Dios Gòmez, titular de la cèdula de identidad Nº 5.861.794 respectivamente y de la comisiòn de la Policia Estadal del Municipio Benìtez del Estado Sucre, conformado por los funcionarios: Sarg. Mayor Valentin de Jesús Fermín Rodríguez y del Sarg.1ra Nicolas Antonio Bravo Gonzàlez, titulares de la cèdulas de identidad Nros. 9.455.302 y 5.877.495 respectivamente.- Constituyendose siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m), en la siguiente direcciòn Calle Progreso junto al mercado del Municipio Benìtez del Estado Sucre, a los fines de Continuar con la pràctica de la medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituìdo como se encuentra el tribunal en el sitio señalado; acto seguido y después de haber efectuado los tres (03) toques de Ley el Tribunal deja constancia que abriò la puerta del inmueble un menor de edad, quien manifestò que su papà no se encontraba, el tribunal le informò al menor de edad que se comunique con el demandado o con cualquier persona que fuese mayor de edad, procediendo el menor a comunicarse via telefònica con su papà siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 pm) se hizo presente la ciudadana Yumelis Maria Salazar de Garcìa, titular de la cèdula de identidad Nº 5.232.261, quien manifestò ser la esposa del demandado, quien aperturò la puerta del inmueble y la entrada del Tribunal al mismo.- Acto seguido siendo las dos y treinta minutos de la tarde (20:30 p.m), se hizo presente el ciudadano. Cruz Josè Garcìa Avila, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.215.071, quien manifestò ser el demandado y a la cual se le concede un lapso de treinta minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle a el mismo el Derecho a la Defensa y al debido proceso consagrados en los artìculos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Repùblica bolivariana de Venezuela. Vencido el Lapso concedido solicita el derecho de palabra los abogados asistente de la parte demandante y expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles: un (01) aire acondicionado, tipo consola 36 BTU; un Juego de Mueble tipo Rattan, con cojines estampados en telas de Flores, una (01) mesa Redonda con vidrio de Rattan con cuatro (4) Sillas; un (01) mueble de rattan tipo porta televisión de cinco vidrios tipo estante, un (01) equipo de sonido Marca Aiwa Modelo, con 2 cornetas, serial CX-ZL70LH; Mesa de computadora de Madera y hierro; un (01) monitor marca HP, modelo VP15, con sus respectivos cornetas de la misma marca; un (01) CPU marca compa modelo 5G3010LA; un (01 protector de corriente ACE un (01) Teclado, marca compa; un (01) mueble de madera de diez gavetas y cuatro puertas; un (01) televisor marca Samsun color de 20 pulgadas, sin serial aparentemente, un (01) DVD, marca Pione modelo DV270; un (01) microonda marca Panasonic, modelo invertel; un esquinero de Rattan de cuatro entrepaños, un (01) mueble de biblioteca aerea de Madera, respectivamente, es todo.- El Tribunal visto lo señalado por la parte actora declara judicial y preventivamente embargados los bienes muebles anteriormente descritos, designando para el avalúo de los mismos al ciudadano Víctor Julio Jiménez Gonzàlez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: Los bienes embargados se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento razón por la cual les asignó un avaluo aproximado de diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo) es todo.- Acto seguido solicita el derecho de palabra los abogados asistente de la parte actora: Solicito de este tribunal la designación de Depositario Judicial, pero para la guarda y custodia de los bienes embargados pido sea designado a el demandado.- El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte actora designa como Depositario judicial de los bienes embargados preventivamente al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nª 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley; de igual forma designa para la guarda y custodia de los bienes embargados a el demandado ciudadano Cruz Josè Garcìa Avila, antes identificado; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: Acepto los bienes embargados preventivamente para su guarda y custodia.- En este mismo estado toma o solicita el derecho de la palabra los abogados asistente de la parte actora y expone: En vista que el monto embargado no cubre la cantidad de la deuda, me reservo el derecho de seguir embargando- Acto seguido la secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su sede natural, siendo las cinco y quince minutos de la tarde (05:15 p.m.).- Terminò, se leyò y conformes firman.-La Jueza Titular (fdo) Ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. El Demandado, Guarda y custodia (fdo) Ilegible. Cruz J. García A. La Notificada (fdo) Ilegible Yumelis M. Salazar de García. El Demandante (fdo) Ilegible Pedro M. Rivas M. Los Abogados asistente asistente de la parte actora (fdo) Ilegibles Abg. Pietro J. Scapellato O. Abg. Tibisay M. de Scapellatto. La Comisión de la Policía Estadal del Municipio Benitez (fdo) Ilegibles Sto. Mayor Valentin Fermin Sto 1ra. Nicolas A. Bravo G. Auxiliares de Justicia (fdo) Ilegible Victor J. Jiménez. Juan de Dios Gomez. La Secretaria Temp., (fdo) Ilegible Abg. Keina M. Marcano P.
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