REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 07 de diciembre del 2010

200° y 151°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana ISIDORA DEL CARMEN VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No.V-26.422.752, residenciada en la comunidad de San José de Areocuar y el ciudadano MARIO BELTRAN LOPEZ VILLARROEL venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.295.221 y residenciado en esta población de San José de Areocuar , en fecha martes veintitrés de noviembre del año en curso, en el Expediente No.297-2010 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la referida ciudadana ISIDORA DEL CARMEN VALDEZ, en representación de su hijo, contra el mencionado ciudadano MARIO BELTRAN LOPEZ VILLARROEL, quienes convinieron: “En que el ciudadano MARIO BELTRAN LOPEZ VILLARROEL, reconoce que se ha descuidado con la atención de su hijo enfermo y va a darle para sus medicinas, comida, pañales, ropa, calzado y cualquier imprevisto que se le presente y bueno en cuanto a la visita domiciliaria visitará a su hijo las veces que pueda para compartir con él”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos: ISIDORA DEL CARMEN VALDEZ y MARIO BELTRAN LOPEZ VILLARROEL, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los siete días del mes de diciembre de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y l51° de la Federación.-

La Juez Provisorio.,


Abg. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas