Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana YOANA CAROLINA GALLARDO PRADO, contra el ciudadano ROY ALEXANDER FARIAS DIAZ.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la suma equivalente al Treinta por ciento (30%) del monto de los ingresos mensuales del obligado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se establece el treinta por ciento (30%) de cualquier otro ingreso que perciba el Obligado cada año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adol.....