REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÙPANO



EXP. Nº 11.539.
DEMANDANTE: SHARON TORRES RODRÍGUEZ
DEMANDADO: FRANCISCO SALAZAR PAYARES
MOTIVO. OBLIGACIÓN DE ALIMENTACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(TERMINADO).-

Revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el contenido de la misma, este Tribunal declara el cierre y archivo del presente expediente, por cuanto cursa otra causa por el mismo concepto y las mismas partes, el Tribunal una vez realizado un analices exhaustivo y constatado que cursa por ante este mismo Juzgado una solicitud formulada por la ciudadana SHARON TORRES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.161, domiciliada El Lirio, calle 3, casa N° 245, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistida por El Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez; en la cual solicita la Obligación de Manutención para su hijo OMISSIS, estando en conformidad con el 2º aparte del Articulo 61 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posteridad. Asimismo se acuerda SUSPENDER la Medida de Embargo decretada en fecha 01 de febrero del año en curso. Se ordena el cierre del presente expediente y se acuerda archivar la presente solicitud.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-




PÚBLIQUESE Y REGISTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



ABOG., JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABOG., DIOMAR RIVAS MAZA.























EXP: N° 11539-14.-
JM/PDM/am.-