REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXPEDIENTE: Nº 2616.16
SOLICITANTES: RENY RAMÓN TORCAT ROSILLO Y MARKELYS DEL VALLE LA ROSA GUERRA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2.016, los ciudadanos: RENY RAMÓN TORCAT ROSILLO Y MARKELYS DEL VALLE LA ROSA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.627.166 Y 16.843.035, respectivamente, domiciliados ambos en el Caserío Guatapanare, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Ramón Lezama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.483, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO , de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintitrés (23) de Abril del año 2004, contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Bermudez del Estado, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Urbanización Agustín Ortiz Rodriguez, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos OMISSIS tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha veintinueve 29 de Septiembre de 2016, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 21 de Octubre del año 2.016.

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS 10.000, 00) MENSUALES; en el mes de Septiembre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000.00)para ayudar en la compra de uniformes y calzados y útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS.20.000.00) para la compra de de Juguetes, ropa y calzados.- En relación al Derecho de Convivencia Familiar el padre tendrá derecho a un régimen de convivencia familiar alterno y la madre tiene obligación de facilitar y permitirlo. En vacaciones escolares y en las vacaciones del mes de Diciembre, estableceremos de mutuo acuerdo la oportunidad de dicho régimen de convivencia familiar.- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos RENY RAMÓN TORCAT ROSILLO Y MARKELYS DEL VALLE LA ROSA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.627.166 Y 16.843.035 respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 2616..16.
JMG/drm/sjr. -