ACUERDA: Medida Cautelar, al ciudadano EDMUNDO JOSÉ CABELLO quien es venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido el día: 07-01-1980, de oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad número: V- 14.291.548, Soltero, hijo de Ramona Cabello y José Valdez, y residenciado en: Sector 25 de Agosto, casa S/N de color rojo, el Roldan de Playa Grande, cerca de la bodega de Ruben, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sirley Zaray Rojas León, imponiéndole de conformidad con lo establecido en de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 8 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, presentaciones cada Ocho (08) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por el lapso de Cuatro (04).....