REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004782
ASUNTO : RP01-P-2008-004782
Analizada como ha sido la solicitud de libertad plena presentada ante este Tribunal 5° de Control en funciones de Guardia, por la Abg. Yamilet Delgado, Fiscal 10° del Ministerio Público; a favor del ciudadano RUDY RAMON RODRIGUEZ FIGUERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.576.112, hijo de Mercedes Figuera y Adráin Rodríguez, residenciado en Puente Ayala, calle Ayala, calle Principal cerca de la cárcel Estado Anzoátegui; este Tribunal visto que no existe imputación en contra del referido ciudadano, procede a dictar fallo por auto separado en los siguientes términos:
Cursa al folio 02, acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que dejan constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de cómo ocurren los hechos; así mismo cursa al folio 03 acta de denuncia suscrita por la ciudadana Yuleidys Margarita Machado Machado, y observado como ha sido el resultado del examen médico legal practicado a la víctima, el mismo indica que la mencionada ciudadana no presenta lesiones algunas.
Siendo así, este Tribunal considera, que de acuerdo a las exigencias legales, específicamente a las contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento policial en cuestión no reúne los requisitos legales del ordinal 2° del artículo 250 ejusdem, por cuanto no existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano RUDY RAMON RODRIGUEZ FIGUERAS, haya desplegado conducta típica en el caso bajo estudio, por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal en consecuencia se acoge totalmente y se decreta LIBERTAD PLENA al ciudadano RUDY RAMON RODRIGUEZ FIGUERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.576.112, hijo de Mercedes Figuera y Adráin Rodríguez, residenciado en Puente Ayala, calle Ayala, calle Principal cerca de la cárcel Estado Anzoátegui; Así se decide.-
Por todos estos razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge totalmente la solicitud del Fiscal 10° del Ministerio Público y Decreta LIBERTAD PLENA a favor de ciudadano RUDY RAMON RODRIGUEZ FIGUERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.576.112, hijo de Mercedes Figuera y Adráin Rodríguez, residenciado en Puente Ayala, calle Ayala, calle Principal cerca de la cárcel Estado Anzoátegui; Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante en su debida oportunidad. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL.
Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA.
Abg. ELIZABETH SUAREZ