DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Caución Económica, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado LEONARDO JAVIER HURTADO PEREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.063.214, nacido el 07-06-1973, obrero, hijo de Alcides Hurtado y Miran Pérez, y domiciliado en el sector Guayacán de las Flores, calle 11, vereda 19, casa Nº 09, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y HENRY JOSE GONZALEZ GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.422.349, nacido el 07-09-1976, obrero, hijo de Maria García y Víctor González, y domiciliado en el sector Guayacán de las Flores, .....