REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 7 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004226
ASUNTO: RP11-P-2015-004226


Visto el escrito presentado por la Abg. Amagil Colon, en su carácter de Defensora Publica penal Nº 01, correspondiente al imputado Zael Del Valle Barceló Vizcaíno, identificado en autos, mediante el cual solicita a éste Tribunal el cambio de lugar de las presentaciones de su representado o ampliación del régimen de presentaciones impuesto por este tribunal, en virtud de que su representado tiene su domicilio en la población Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, y actualmente no posee trabajo estable, lo que hace difícil su traslado para el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto.

este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia que en fecha 27 de agosto del año en curso, este tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad al ciudadano: Zael Del Valle Barcelo Vizcaino, por la presunta comisión delito de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal.

Por lo que este Tribunal, tomando como fundamento el contenido del artículo 264 y del articulo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo explanado por la defensa publica en su solicitud y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa, es por lo que se Modifica y Acuerda con Lugar la ampliación del lapso para el cumplimiento del régimen de las Presentaciones periódicas del imputado Zael Del Valle Barceló Vizcaíno, identificado en autos, por la presunta comisión delito de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el referido imputado tiene fijada su residencia en la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y carece de medios económicos para trasladarse cada treinta (30) días hasta este Circuito Judicial penal, en tal sentido se mantiene su obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial cada sesenta (60) días por el tiempo que le falta por cumplir del régimen de presentaciones impuesto en el acto de audiencia de presentación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 en relación con el articulo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión, Modifica y Acuerda con Lugar la ampliación del lapso de presentaciones periódicas del imputado Zael Del Valle Barcelo Vizcaino, natural de Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 16.892.636, de 34 años de edad, hijo de Eladia Vizacaino y Zacaria Barcelo, nacido en fecha 13-05-1981, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector marabal, calle principal, casa S/N, al lado de la bloquera, Municipio Mariño, Estado Sucre, a quien se le sigue en la presente causa, por la presunta comisión delito de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo presentarse cada sesenta (60) días por el lapso que le falta por cumplir del régimen de presentaciones periódicas impuesto en el acto de audiencia de presentación, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. Se instruye al secretario administrativo a registrar a nivel de sistema el nuevo régimen de presentaciones acordado. Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio público a fin de ser agregadas a la causa que reposa en el referido despacho. Cúmplase.-
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malavé