REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 7 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004854
ASUNTO: RP11-P-2015-004854
Celebrada como ha sido en fecha 06 de Octubre de 2015, la Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a LUIS ENRIQUE GAMBOA MARTINEZ, por estar incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal Venezolano y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. José Alejandro Alcalá, la defensora Publica Abg. Amagil Colon, el imputado LUIS ENRIQUE GAMBOA MARTINEZ. Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia especial.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Ratifico escrito en todas sus partes presentado en su oportunidad a este juzgado en fecha 02/10/2015, por lo que solicito a favor de mi representado una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado y sus familiares en los actuales momentos no ha logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez impone al imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; procediéndose a identificarse LUIS ENRIQUE GAMBOA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacida en fecha 07/03/1989, soltero, titular de la cedula de identidad Número V-19.635.307, Agricultor, hijo de Felicita Martínez y Luís Gamboa, residenciado en Río Grande del Pilar (Guarimán), Casa S/N, cerca de la Escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, Telf.: 0414-8378998, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
“Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, y proceda a dejar al imputado a la orden del Tribunal que lo requiere, es todo.”
DEL TRIBUNAL
Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por la defensora Publica Abg. Amagil Colon, mediante la cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no ha logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda Eximir al Imputado LUIS ENRIQUE GAMBOA MARTINEZ, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución, por lo que se le IMPONE el cumplimiento de Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA CONSTITUIDA LA CAUCION JURATORIA imponiéndolo de las siguientes condiciones PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima. TERCERO: Prohibición de cometer nuevo delito; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. sin embargo observa esta juzgadora, luego de la revisión del sistema Juris 2000, en el cual se refleja que el imputado LUIS ENRIQUE GAMBOA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-19.635.307, se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, según orden de aprehensión dicta en su contra en fecha 29 de septiembre del año en curso, expediente, RP11-P-2015-004962, por su presunta participación en la comisión de los delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 4º y 6º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, investigación llevada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en consecuencia el imputado plenamente identificado en autos, quedara detenido a la orden del Tribunal requirente, hasta tanto decide lo conducente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de caución económica, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado LUIS ENRIQUE GAMBOA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacida en fecha 07/03/1989, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-19.635.307, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Felicita Martínez y Luís Gamboa, residenciado en Rió Grande del Pilar (Guarimán), Casa S/N, cerca de la Escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, Telf.: 0414-8378998; a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal Venezolano y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, consistente en PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima. TERCERO: Prohibición de cometer nuevo delito; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado LUIS ENRIQUE GAMBOA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-19.635.307, quedara detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad a la orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, según orden de aprehensión dicta en su contra, en fecha 29 de septiembre del año en curso, expediente, RP11-P-2015-004962, por su presunta participación en la comisión de los delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 4º y 6º del Código Penal y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal en perjuicio de El Estado Venezolano, investigación llevada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control informándole que el imputado quedara en la Comandancia de Policía de esta Ciudad a la orden de ese Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad informándole que el imputado de autos quedara detenido en la comandancia de Policía de esta ciudad a la Orden del Tribunal Primero de Control en la Causa Nº RP11-P-2015-004962. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malave
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