REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 7 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003625
ASUNTO: RP11-P-2015-003625


Visto el escrito presentado por la Abg. Pola Di Bisceglie, en su carácter de Defensora Publica penal Nº 06, correspondiente al imputado ANDY DEL VALLE VILLARROEL GONZALEZ, identificado en autos, mediante el cual solicita a éste Tribunal la ampliación del régimen de presentaciones impuesto por este tribunal, en virtud de que su representado se encuentra prestando servicio militar activo y pertenece al Componente Armada Nacional Bolivariana Contingente Septiembre 2015, y esta realizando el curso básico de infantería de marina “Mariscal Antonio José de Sucre” ubicado en Carúpano Estado Sucre, de lo cual anexa constancia de servicio de fecha 01 de octubre el año 2015, lo que hace difícil solicitar los permiso correspondientes para cumplir con el régimen de presentaciones cada ocho (08) dias impuesto por este tribunal.

Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia que en fecha 23 de julio del año en curso, este tribunal a cargo para la fecha del Abg. Gilberto Figuera acordó Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad al ciudadano: ANDY DEL VALLE VILLARROEL GONZALEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse OCHO (08) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por lo que esta juzgadora, tomando como fundamento el contenido del artículo 264 y del articulo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo explanado por la defensa publica en su solicitud y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa, asi como a la constancia anexa a la solicitud, en la cual se evidencia que el imputado de autos se encuentra prestando servicio militar activo y pertenece al Componente Armada Nacional Bolivariana Contingente Septiembre 2015, y esta realizando el curso básico de infantería de marina “Mariscal Antonio Jose de Sucre” ubicado en Carúpano Estado Sucre, es por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es Modificar y Acordar con Lugar la ampliación del lapso para el cumplimiento del régimen de las Presentaciones periódicas del imputado ANDY DEL VALLE VILLARROEL GONZALEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal; en tal sentido se mantiene su obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial cada treinta (30) días por el tiempo que le falta por cumplir del régimen de presentaciones impuesto en el acto de audiencia de presentación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 en relación con el articulo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión, Modifica y Acuerda con Lugar la ampliación del lapso de presentaciones periódicas del imputado ANDY DEL VALLE VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/08/201996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.077.696, obrero, hija de Carlos Villarroel y Aleydis González y residenciada en: La Calle El Espejo de San Martín, casa S/N, mas arriba de la capilla, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a quien se le sigue en la presente causa, por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo presentarse cada treinta (30) días por el lapso que le falta por cumplir del régimen de presentaciones periódicas impuesto en el acto de audiencia de presentación, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. Se instruye al secretario administrativo a registrar a nivel de sistema el nuevo régimen de presentaciones acordado. Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen, a fin de ser agregadas a la causa que reposa en el referido despacho. Cúmplase.-
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malavé