este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: FRANCISCO AMALIO RODRÍGUEZ VALERIO, de 43 años de edad, casado, de oficio marino, nacido en fecha 25-03-69, titular de la cédula de identidad N° 10.198.843, el lapso de U UN AÑO, TRES MESES, OCHO DIAS Y DOCE HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención AL 07/10/2015: TRES AÑOS, DIEZ MESES, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS. PENA POR CUMPLIR: SEIS AÑOS, UN MES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley .....