REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000990
ASUNTO : RP01-P-2013-000990
AUTO DE EJECUCION DE PRIMERA REDENCIÓN
PENADO. FRANCISCO AMALIO RODRIGUEZ
Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, fechado 14/09/2015, a favor del penado FRANCISCO AMALIO RODRÍGUEZ VALERIO, de 43 años de edad, casado, de oficio marino, nacido en fecha 25-03-69, titular de la cédula de identidad N° 10.198.843, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de JUICIO de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano FRANCISCO AMALIO RODRÍGUEZ VALERIO, de 43 años de edad, casado, de oficio marino, nacido en fecha 25-03-69, titular de la cédula de identidad N° 10.198.843, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 22 en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, Se establece como pena accesoria la confiscación de la Embarcación “POLO”, Matrícula IMO-6810031, de bandera Extranjera (República Democrática de S. Tome e Príncipe, sentencia la cual fue debidamente ejecutada por este tribunal, proceso en el que según contenido de los autos que conforman el presente asunto, está detenido desde el día 23/02/2013, situación que se mantiene hasta el día de hoy, 07-10-2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de DOS AÑOS, SIETE MESES Y CATORCE DÍAS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado: FRANCISCO AMALIO RODRÍGUEZ VALERIO, de 43 años de edad, casado, de oficio marino, nacido en fecha 25-03-69, titular de la cédula de identidad N° 10.198.843, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2.012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (05) AÑOS. RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Tercios (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS y TRES (3) MESES. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (7) AÑOS y SEIS (06) MESES. CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (7) AÑOS y SEIS (06) MESES.
Al Informe de fecha 14/09/2015 contentivo del Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, a favor del penado FRANCISCO RODRIGUEZ, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 27/02/2013 hasta el 14/09/2015, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS AÑOS, SEIS MESES DIECISIETE DIAS cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN AÑO, TRES MESES, OCHO DIAS Y DOCE HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
PENA IMPUESTA: DIEZ AÑOS DE PRISION
PENA CUMPLIDA: según acta policial, cursante al folio 2 y vto del Expediente (Pieza I), fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento 78, el día 23/02/2013, situación que se mantiene hasta el día de hoy, 01-10-2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de DOS AÑOS, SIETE MESES Y CATORCE DÍAS.
REDENCION (14/09/2015): UN AÑO, TRES MESES, OCHO DIAS Y DOCE HORAS.
PENA FISICA +REDENCION AL 07/10/2015: TRES AÑOS, DIEZ MESES, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS.
PENA POR CUMPLIR: SEIS AÑOS, UN MES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS.
FINALIZA LA PENA: 15/11/2021 A LAS 12 MERIDIEM.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: FRANCISCO AMALIO RODRÍGUEZ VALERIO, de 43 años de edad, casado, de oficio marino, nacido en fecha 25-03-69, titular de la cédula de identidad N° 10.198.843, el lapso de U UN AÑO, TRES MESES, OCHO DIAS Y DOCE HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención AL 07/10/2015: TRES AÑOS, DIEZ MESES, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS. PENA POR CUMPLIR: SEIS AÑOS, UN MES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del IAPES. Librese boleta informativa al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretaria

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ