REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007321
ASUNTO : RP01-P-2012-007321
SEGUNDA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 02/10/2015, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, fechado 30/09/2015, a favor del penado EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.966; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 15 de Abril del año 2013, según acta inserta a los folios Ciento Treinta y Dos (132) al Ciento Treinta y Ocho (138) del Expediente (Pieza I), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.966, nacido en fecha 12/09/1990, de 22 años de edad, soltero, hijo de Yanet Level y Carlos Eduardo, residenciado en la Urbanización La Llanada, Antonio Guzmán Blanco, Casa N° 54, cerca del Mercadito, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0424-813.76.71, siendo condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, concatenado con el segundo aparte de la misma norma de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILÍCITO DE PLANTAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO; siendo la sustancia incautada 187 gramos con 125 mg de cannabis sativa y 198 gramos de arbusto de cannabis sativa, según experticia botánica 9700-162-T-0579-12, resultando ejecutada dicha sentencia condenatoria, en fecha 18 de julio de 2013; en cuya aejecución se determino que el penado de autos, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante a los folios Uno (01) al Tres (03) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 18 de Octubre del año 2012.
Cursa en autos ejecución de primera redención según Informe de fecha 29/10/2014 contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, en el cual se le reconoce un Tiempo Real de Redención de CINCO (5) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que al Informe de fecha 30/09/2015 contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, SEGUNDA REDENCION a favor del penado EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.966, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha cursado estudios en los lapsos comprendidos, desde el 28/10/2014 al 29/07/2015, lo que hace un Tiempo de NUEVE MESES Y UN DIA cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO MESES, QUINCE DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante a los folios Uno (01) al Tres (03) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 18 de Octubre del año 2012, hasta el día de hoy 07/10/2015, tiene una Pena Física Cumplida de: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (10-11-2014): CINCO MESES, CATORCE DÍAS Y DOCE HORAS.
2° Redención (30/09/2015): CUATRO MESES, QUINCE DÍAS Y DOCE HORAS,
LAPSO REDIMIDO: DIEZ MESES.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) al día de hoy (07/10/2015): TRES AÑOS, NUEVE MESES, DIECINUEVE DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: TRES AÑOS, DOS MESES, ONCE DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 18 de DICIEMBRE del año 2018
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: EDWARD ARTURO EDUARDO LEVEL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.966, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; el lapso de CUATRO MESES, QUINCE DÍAS Y DOCE HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) al día de hoy (07/10/2015) de: TRES AÑOS, NUEVE MESES, DIECINUEVE DIAS DE PRISIÓN. PENA POR CUMPLIR: TRES AÑOS, DOS MESES, ONCE DÍAS DE PRISIÓN. FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 18 de DICIEMBRE del año 2018 . TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
La Secretaria,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.
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