Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de RAÚL JOSÉ AZOCAR, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 22/04/1974, de estado civil casado, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.888.323, residenciado en el Caserío Guarataro, Calle Nueva, Casa S/N (a dos casas de la Medicatura), Parroquia San Juan, Municipio Arismendi del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, por la comisión de los hechos por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupe.....