CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000020
ASUNTO: RL11-P-2003-000020


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL


Recibido como ha sido Oficio N° CRS-LCDEA-287-2011-2011, suscrito por la Abg. Emma Guerra, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual remite, Informe Conductual Extraordinario de cambio de medida correspondiente al Residente Aquileo Damaceno Yance Aguilera, titular de la cédula de identidad N° 9.936.729, respecto de quien se sugiere el cambio de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber agotado las dos terceras partes de la pena impuesta y haber cumplido a cabalidad las condiciones fijadas respecto de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena anterior, éste Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:

El Penado Aquileo Damaceno Yance Aguilera, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 13-03-1967, de 44 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.936.729, de profesión u oficio Capitán de la Marina Mercante, hijo de Juan Yance y Lugaras Aguilera, y residenciado en la Calle Mariño con Calle Juncal, Casa N° 42, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Quince (15) años y Once (11) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 282, ambos del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de Hernán Antonio Rodríguez Betancourt (Occiso). Igualmente se evidencia que el Penado Aquileo Damaceno Yance Aguilera, plenamente identificado, está detenido desde el 16-08-1999, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (07-10-2011), por lo que tiene una pena física cumplida de Doce (12) años, Un (01) mes y Veintiún (21) días de presidio, mas una Redención de fecha 07-10-2003 de Dos (02) años, Siete (07) meses, Trece (13) días y Doce (12) de presidio, que sumado al tiempo detenido hace un total de pena efectivamente cumplida de Catorce (14) años, Nueve (09) meses, Cuatro (04) días y Doce (12) horas de presidio, faltándole por cumplir de la pena impuesta Un (01) año, Un (01) mes, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas de presidio, que se cumplirán en fecha 02-12-2012 a las 12 M.


Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Diez (10) años, Siete (07) meses y Diez (10) de presidio, y el Penado actualmente tiene cumplida, como ya se señaló una pena de Catorce (14) años, Nueve (09) meses, Cuatro (04) días y Doce (12) horas de presidio.
Así mismo se observa que a los folios 120 al 121 de la cuarta pieza del presente asunto, Oficio N° CRS-LCDEA-287-2011-2011, suscrito por la Abg. Emma Guerra, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual remite, Informe Conductual Extraordinario de cambio de medida correspondiente al Residente Aquileo Damaceno Yance Aguilera, respecto de quien se sugiere el cambio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Así mismo, se deja Constancia de la Buena Conducta del Residente Aquileo Damaceno Yance Aguilera, suscrita por su Delegada de Prueba, mediante la cual certifican que el mencionado Penado durante su permanencia en dicho centro de tratamiento comunitario ha observado una Conducta Buena. Así mismo, se deja Constancia que el Residente Aquileo Damaceno Yance Aguilera, se mantiene como Patrón (Capitán) en la Compañía Tide Water Marine Service, C.A., (SEMARCA); por lo cual estima quien decide que el Penado Aquileo Damaceno Yance Aguilera, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Ello aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril de 2008 que decidió: “Suspendió la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso, y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”; y visto, como se dijo antes que el Penado Aquileo Damaceno Yance Aguilera, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se Acuerda su otorgamiento; así se decide.


DISPOSITIVA


Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal “C” y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, al Penado Aquileo Damaceno Yance Aguilera, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 13-03-1967, de 44 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.936.729, de profesión u oficio Capitán de la Marina Mercante, hijo de Juan Yance y Lugaras Aguilera, y residenciado en la Calle Mariño con Calle Juncal, Casa N° 42, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) años y Once (11) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 282, ambos del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de Hernán Antonio Rodríguez Betancourt (Occiso), actualmente bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, bajo la supervisión del Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Debiendo el Penado cumplir con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 6°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Abril de 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al Penado, Aquileo Damaceno Yance Aguilera, de la presente decisión Acuerda remitir mediante Oficio, Copia Certificada de la misma al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a nombre del Penado, así como Boleta Informativa al Penado. Igualmente se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 1, de la Región Oriental con sede en la ciudad Barcelona, Estado Anzoátegui, anexándole Copias Certificadas de la presente decisión, a los fines de que se continúe con la supervisión. Remítase copia de la presente decisión a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese de la presente decisión a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.-
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.