REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-0000349
PARTE ACTORA: RAFAEL AUGUSTO SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: OZONO SALUD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN MARQUEZ MUÑOZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy, siete (07) de octubre de 2011, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de las partes, por la parte actora RAFAEL AUGUSTO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N°9.973.567, asistido por la abogada YSMARI ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.178, en su carácter de procuradora de los trabajadores y por la parte demandada el abogado JOAQUIN MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°68.605, en su carácter de apoderado judicial, asimismo se deja constancia de la comparecencia del experto Lic. Raúl Pérez. en consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y dar cumplimiento con la sentencia, ofrece cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs.13.000,00 para el trabajador y la cantidad de Bs.2.000,00, para el experto Lic. RAUL PEREZ pagadero en este acto mediante los cheques distinguidos bajo los N° 36832449 y 43832448 respectivamente, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la parte actora y el experto aceptan la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este tribunal segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma, se ordena el archivo del presente expediente una vez verificado su cumplimiento. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y Regístrese y Déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO