REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: RP31-R-2011-000061


SENTENCIA

PARTE ACTORA: EUDO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nrosº V- 14.990.679.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ROSARIO GONZALEZ, MABALYS MONTES, YSABEL GARCIA, E ISMARI COROMOTO ASTUDILLO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 79.935, 98.777, 98.600 y 129.178, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RICARDO VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nrosº V- 11.447.567.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado, JOSE ALBERTO LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.845
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.


Se contrae el presente asunto de Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 21 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano en la causa seguida por el ciudadano EUDO GONZALEZ en contra del ciudadano RICARDO VILLARROEL, ambos identificado por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se dictó auto de avocamiento, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 04 de octubre de 2011 a las 09:00 a.m y siendo la oportunidad correspondiente tuvo lugar la referida audiencia de apelación dictándose el dispositivo del fallo ese mismo día, mediante el cual se declaró Desistido el Recurso de Apelación interpuesto, en razón de su incomparecencia a la celebración de la audiencia.

Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia, en soporte del dispositivo del fallo proferido, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 05 de mayo de 2011, se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Sucre, por el ciudadano EUDO GONZALEZ en contra del ciudadano RICARDO VILLARROEL, ambos identificado por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recayendo su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, admitiéndose en fecha 09-05-2011, mediante auto que riela al folio 10, ordenándose la notificación de la parte demandada y cumplida ésta, fue realizada la audiencia preliminar en fecha 21/06/2011, cuya acta riela al folio 15, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Y el identificado Tribunal declaró con lugar la demanda interpuesta, publicando el cuerpo completo del fallo en fecha 28-06-2011, la cual consta a los folios del 16 al 21, contra la referida decisión, ejerció Recurso de Apelación la representación judicial de la demandada en fecha 07-07-2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Así las cosas, esta Juzgadora considera conveniente, traer a colación lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que al respecto establece:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
A fin de resguardar el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo ha establecido nuestro legislador en la Ley Adjetiva Laboral, por lo que resulta clara la obligatoriedad de la comparecencia a la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte Apelante una carga procesal.
En consonancia con lo anterior y visto la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, lo cual era su carga procesal demostrar los motivos de su incomparecencia a la audiencia preliminar primigenia, por lo cual se insta a los abogados recurrentes al activar los recursos de apelación a comparecer a las mismas, ya que están llamados por nuestra Constitución como integrantes del sistema de administración de justicia a actuar con diligencia y a procurar la estabilidad y celeridad de los procesos, por lo que corresponde al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, continuar el proceso en su curso normal; en consecuencia, se declara Desistido el Recurso de Apelación Interpuesto. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en el presente juicio, contra la decisión de fecha 28 de junio de 2011, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado A quo; TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, RECURRENTE; CUARTO REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCIA.

LA SECRETARIA

YULIANNI SEIJAS MAESTRE

En esta misma fecha se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA SECRETARIA

YULIANNI SEIJAS MAESTRE