Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 479 y conforme al artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario a la optaba y fuera solicitada para el penado Juan José Díaz Malave, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.581.623, nacido en Cumaná, Estado Sucre en fecha 29/04/1987, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE sobre su comportamiento, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente.- Librese boleta d.....