REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000263
ASUNTO : RP01-D-2007-000263

Realizada como ha sido la Audiencia Oral en virtud de Imposición de medida impuesta en fecha 4 de MARZO de 2008 por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, al adolescente Sancionado………., residenciado en el SAVILAR CALLE EL PROGRESO, CASA NUMERO 44, Estado Sucre, quien fue sancionado a seis (06) meses de REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41, último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA BEATRIZ NAVAS MILLÀN, cuya sanción consistirá en la realización de una actividad laboral de su interés, que coadyuve a adquirir alguna destreza, a los fines de su superación personal, o cualquier otra actividad que le permita instruirse. La Juez Suplente se Avoco al conocimiento de la causa, y en presencia del sancionado…………, y la Defensora Publica Penal ABG. MILDRED GUERRA y para decidir se observa:

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
Una vez impuesto el imputado del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra y expone: “yo solo quiero decir que estoy trabajando en margarita y puedo traer la constancia de trabajo en un lapso de quince días. Es todo.”

SOLICITUD DE LA DEFENSA
“por cuanto en fecha de hoy me comuniqué vía telefónica con el ciudadano LUIS GONZÁLEZ DIAZ quien dice ser el propietario de la empresa donde el adolescente se desempeña como vendedor de flores manifestándome que el mismo se desempaña como vendedor ocasional en la ciudad de Porlamar estado nueva Esparta y dado que en los actuales momentos el adolescente no esta realizando ninguna actividad laboral lo que se pretende con la ejecución de la sanción es que el adolescente se encuentre ocupado a fin de evitar la reincidencia solicito de conformidad con la atribuciones que me confiere el legislador en literal E del articulo 647 de la LOPNA se sustituya la sanción de reglas de conducta por la de libertad asistida a fin de que el joven reciba orientaciones por parte del equipo multidisciplinario que ejecuta el SAPINAES, en virtud de que no existe programa socioeducativo en donde el adolescente pudiera ejecutar la sanción por reglas de conducta, asimismo, solicito copia simple del acta. Es todo.”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Escuchada la declaración del Sancionado y de la Defensora Publico Penal Abg. MILDRED GUERRA; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE al adolescente …………; quien fue sancionado a seis (06) meses de REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41, último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA BEATRIZ NAVAS MILLÀN, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Que el sancionado….., fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Que el sancionado JESÙS EMILIO LÒPEZ BETANCOURT, estuvo detenido desde el día 14-08-07, hasta el día 16-08-07; es decir, estuvo detenido TRES (03) días, faltándole por cumplir de la sanción CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Ello, tomando en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo se le informó al adolescente de autos que una vez que conste las Constancia de Trabajo en la presente causa, en las cuales se constate que este cumpliendo con la sanción impuesta, este Tribunal las considerara a los fines del computo respectivo; todo de conformidad con los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Ahora bien en cuanto a la solicitud planteada por la Defensa Publica Penal Abg. MILDRED GUERRA referente a la sustitución de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por la de LIBERTAD ASISTIDA a fin de que el joven reciba orientaciones por parte del equipo multidisciplinario que ejecuta el SAPINAES, en virtud de que no existe programa socioeducativo en donde el adolescente pudiera ejecutar la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a los fines de garantizar el debido proceso y la igualdad de las partes ACUERDA fijar para el día 09-10-2008 a las 10:15 de la mañana, oportunidad para celebrar AUDIENCIA ORAL, a fin de debatir el pedimento planteado por la Defensa Publica Penal Abg. MILDRED GUERRA referente a la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por la de LIBERTAD ASISTIDA; en consecuencia se librese las respectivas Boletas de Notificaciones a las partes y citación al sancionado de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN- SECCION DE ADOLESCENTES,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FABIOLA BAUZA