CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004262
ASUNTO: RP11-P-2007-004262
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 06-08-2008, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Ciudadano: Juan Carlos Pineda Rodríguez, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Estudiante, nacido el 15-11-89, titular de la Cédula de Identidad N° 19.708.768, hijo de: Daisy Rodríguez y Carlos Alberto Pineda y domiciliado en San Martín, calle 19 de Abril, Casa S/N, cerca del Estadio de San Martín, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de: Seis (06) Años y Ocho (08) Meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Israel David Contreras, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: Juan Carlos Pineda Rodríguez, fue detenido en fecha 07-01-2008. En fecha 22-07-2008. Admitió los hechos y fue Condenado por el Tribunal Segundo de Control a cumplir la pena de DIEZ (06) AÑOS y OCHO (08) Meses de Prisión.
Hasta la presente fecha (07-10-2008).
Ha estado Detenido durante Diez (10) Meses.
le falta por cumplir: Cinco (05) Años y Diez (10) Meses de prisión.
Que Vencerá: en fecha 07-08-2014.
SEGUNDO: El penado: Juan Carlos Pineda Rodríguez, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 07-08-2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 27-02-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 17-05-2012.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 07-12-2012.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias de la prisión, dictadas, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que el Penado Juan Carlos Pineda Rodríguez, se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 06-08-2008, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Juan Carlos Pineda Rodríguez, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Estudiante, nacido el 15-11-89, titular de la Cédula de Identidad N° 19.708.768, hijo de: Daisy Rodríguez y Carlos Alberto Pineda y domiciliado en San Martín, calle 19 de Abril, Casa S/N, cerca del Estadio de San Martín, Carúpano, Estado Sucre; a Cumplir la pena de: Seis (06) Años y Ocho (08) Meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Israel David Contreras, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al mencionado Penado.
SEGUNDO: se acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, una vez terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 06-08-2008, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia.
1.-Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
2.-Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre.
3.-Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
QUINTO: Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia para el día 30 de Octubre del 2008, a las 2.00pm, en la sala de Audiencia de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos. Remitiendo Copia Certificada y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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