ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000261
ASUNTO : RJ01-P-2008-000029
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN:
Vista la solicitud planteada por la Abg. GILDA PRADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en donde en acta de fecha: (01-10-08) levantada por este tribunal, le solicita se libre Orden de Aprehensión, en contra del imputado: ALEXIS JOSE FIGUEROA ASTUDILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-18.417.232 y residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector IV, Calle 5, casa No-11, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que a sabienda de que tiene un proceso pendiente por el delito de: ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la Empresa Polar, no ha hecho acto de presencia a la Audiencia Preliminar, la cual ha sido diferida en varias oportunidades por su incomparecencia, este Tribunal una vez analizado la referida solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa a decidir en los siguientes términos:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO:
Este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:
Primero: En fecha: 12-05-06, se difiere la audiencia preliminar por la incomparecencia del imputado: Alexis José Figueroa Astudillo.
Segundo: En fecha: 06-07-06, se difiere la Audiencia por la incomparecencia del imputado: Alexis José Figueroa Astudillo.
Tercero: En fecha: 21-09-06, se difiere la Audiencia por la incomparecencia del imputado: Alexis José Figueroa Astudillo.
Cuarto: En fecha: 15-01-07 se difiere la Audiencia por la incomparecencia del imputado: Alexis José Figueroa Astudillo.
Quinto: En fecha: 29-03-07, se difiere nuevamente la Audiencia preliminar, por la incomparecencia del imputado: Alexis José Figueroa Astudillo.
Sexto: En fecha: 09-05-07, se difiere la Audiencia preliminar, por la incomparecencia del imputado: Alexis José Figueroa.
Séptimo: En fecha: 17-07-07, se difiere la Audiencia preliminar, por la incomparecencia del imputado: Alexis José Figueroa.
Octavo: En fecha: 09-10-07, se difiere la Audiencia preliminar, por la incomparecencia del imputado: Alexis José Figueroa.
Noveno: En fecha: 07-05-08, se difiere la Audiencia preliminar, por la incomparecencia del imputado: Alexis José Figueroa.
Décimo: En fecha: 30-06-08, se difiere la Audiencia preliminar, por la incomparecencia del imputado: Alexis José Figueroa.
Décimo Primero: En fecha: 15-07-08, se difiere la Audiencia preliminar, por la incomparecencia del imputado: Alexis José Figueroa.
Décimo Segundo: En fecha: 08-08-08 se difiere la audiencia preliminar por la
incomparecencia del imputado: Alexis José Figueroa.
Décimo Tercero: En fecha: 01-10-08 se difiere la audiencia preliminar por la
incomparecencia del imputado: Alexis José Figueroa.
En virtud de lo antes expuesto, observa este Tribunal que las Audiencias Preliminares que han sido fijadas en el presente asunto, han sido Diferida todas, por la incomparecencia del imputado: Alexis José Figueroa, lo que demuestra una manifestación evidente del imputado de no quererse someter al proceso penal que se le sigue por ante este Tribunal, razón por la cual considera quien aquí decide, que la solicitud fiscal, cumple con todos los parámetros establecidos en los artículos 44 ordinal 1° del Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250 en sus tres ordinales y el artículo 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ORDEN DE APREHENSIÓN al imputado: ALEXIS JOSE FIGUEROA ASTUDILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-18.417.232 y residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector IV, Calle 5, casa No-11, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de estar incurso en la comisión del delito de: ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250 en sus tres ordinales y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase Orden de Aprehensión y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se practique la Aprehensión del mencionado imputado y lo ponga a la orden de este Tribunal en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Sede Cumaná, quien deberá informar inmediatamente a este Tribunal sobre la Aprehensión del imputado; a los fines de fijar inmediatamente la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Librase los respectivos oficios y notifíquese al Ministerio público y a la defensa. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. José Gregorio Morey Ascas.
La Secretaria
Abg. Francys Hurtado.
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