REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°: 470-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: PETRA DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO
DEMANDADO: ADOLFO JOSÉ ROJAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha quince (15) de febrero de 2008, la ciudadana ARLEANA DEL VALLE MILLÁN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, actuando en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal L) de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consigno ante este Tribunal, constante de tres (03) folios útiles, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aun vigente en cuanto a normas procesales se refiere, a ser sufragada por el ciudadano ADOLFO JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.976.748 y con domicilio en Las Catanas , casa N° 05, Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana PETRA DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.381.466 y con domicilio en Las Catanas, casa N° 28, Municipio Benítez del Estado Sucre, a favor de los niños ALEJANDRO JOSÉ Y ANGEL RAMON ROJAS CEDEÑO.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2008, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, a fin de que diera contestación a la misma; así como la notificación de la parte accionante, a fin de realizar previo al acto de contestación de la demanda, un acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
En fecha tres (03) de junio de 2008, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS, devolvió Boletas de citación y Notificación sin firmar, por falta de impulso procesal y medio de transporte.-
En fecha seis (06) de junio de 2008, este tribunal acordó librar Cartel de citación a nombre del ciudadano ADOLFO JOSÉ ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el 19 de febrero de 2008, fecha en que se admitió la presente demanda y se libró la correspondiente boleta de citación, hasta la presente fecha, la ciudadana PETRA DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO, no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal Primero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los siete (07) días del mes de octubre de Dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 PM.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. N° 470-08
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