En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION. DAÑOS A LAS DEFENSAS DE LAS AGUAS, DEGRADACIÓN DE PLAYAS, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, OMISIÓN DE REQUISITOS SOBRE IMPACTO AMBIENTAL, tipificados en los artículos 30, 33, 37, 43, y 61 de la Ley penal del ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y.....