REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001707
ASUNTO: RP11-P-2011-001707
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día Seis (06) de Agosto de 2013, se constituyó en la sala de Audiencia Nº 04, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Mildred Alejandra De Simone, y el alguacil de Sala, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al Imputado CATALINO AGUEDO GARCIA, por la presunta comisión del delito de Amenaza, en perjuicio de la Ciudadana IRENE CUPERTINA MALAVE DE HIDALGO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Victima Irene Cupertina Malave de Hidalgo asistida por el Abg. Luís Felipe Leal, y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el Imputado Catalino Aguedo García, el Defensor Publico Nº 05, Abg. Jesús Mayz. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano CATALINO AGUEDO GARCIA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRENE CUPERTINA MALAVE DE HIDALGO; ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del los imputado antes mencionado, por los hechos ocurridos en el mes de febrero del 2011, en la Cruz de Puerto Santo, vía la llanada de Rió Caribe, Casa S/N, frente a la Bodega de Mito, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, la Ciudadana Victima: IRENE CUPERTINA MALAVE DE HIDALGO, se encontraba en su residencia y se presento el ciudadano Catalino Aguedo García, quien es su vecino, con una actitud agresiva amenazándola de muerte, lo que ha causado en la ciudadana crisis de nervios, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima IRENE CUPERTINA MALAVE DE HIDALGO, quien expone: Eso sucedió primero con un equipo de sonido que el señor llego allí y no me dejaba a dormir en toda la noche, tuve que irme para caracas por que yo no podía estar allí, cuando vine de allá conseguí mi casa podría con un montón de patos que tenia en el fondo de mi casa, entonces le empecé a decir que sacara a sus patos de allí por que yo no podía estar con esos olores entonces todo lo que me salía con pura grosería mentándome mi madre, entonces iba para la policía y la policía le mandaban las citas y lo que hacia era romperlo delante de los mismos policías, le volví a llamar la atención me llamo cara de verga, y que fuera para cogerme, por que yo no estaba para cogerme por que mi esposo tiene años de muerto y yo no estaba para que me cogieran menos el, y viene un policía en la Cruz y estaba un policía y el delante del mismo policía dijo que viniera para cogerme, me cargo a grosería, y lo que le quedo al policía fue decirme vamos para adentro por que no puedo hacer nada ya que estaban armados todos, vino hijo que vivía en el morro y el se murió y lo hizo llamar a rió caribe, y el lo que dijo fue que estaba mal entonado de un hijo mió por que el hijo me había mandado matar a mi y a su hermano, yo no puedo creer que mi hijo me pudiera matar a mi y a su hermano, entonces vino y estaba golpeando a mi hijo, me llamaron que estaban golpeando a mi hijo yo Salí y eso era un montón de gente que parecía una fiesta yo llegue con un pedacito de tuvo y su hija me lo quito por que eso no era conmigo me lo aguanto y me lo aflojo para quitármelo y la hija me dio una cacheta que me zumbo y el con una pelota de hierro para darle a mi hijo por que el me lo quiere matar y así varias veces se ha querido meter a mi casa por que me lo quiere matar, cerca de su casa ha reventado todos los postes por que el se quería meter con un pistola y nosotros en la casa, y la hija le decía no papi, entonces cuando se sentó en la calle en la calle por que nosotros íbamos a salir para afuera para que nos matara nosotros encerrados dentro de la casa, después otro día a las 09:00am se metió a mi casa otra vez a querernos matar a nosotros por que el quiere matarnos a nosotros y darse a la fuga. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: CATALINO AGUEDO GARCIA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.510.115, albañil, fecha de nacimiento 30-04-1968, de 44 años de edad, hijo de: Inés Maria García y Aguedo Díaz y domiciliado: en Charallave, calle 9, Casa S/n, al lado del Jefe Civil Manuel Frontado, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano CATALINO AGUEDO GARCIA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRENE CUPERTINA MALAVE DE HIDALGO, ello en virtud de los supuestos hechos ocurridos en el mes de febrero del 2011, en la Cruz de Puerto Santo, vía la llanada de Rió Caribe, Casa S/N, frente a la Bodega de Mito, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, la Ciudadana Victima: IRENE CUPERTINA MALAVE DE HIDALGO , se encontraba en su residencia y se presento el ciudadano Catalino Aguedo García, quien es su vecino, con una actitud agresiva amenazándola de muerte, lo que ha causado en la ciudadana crisis de nervios, asimismo odia la declaración de la Victima y del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos CATALINO AGUEDO GARCIA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRENE CUPERTINA MALAVE DE HIDALGO, por los hechos anteriormente narrados, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose improcedente la solicitud de desestimación y sobreseimiento realizada por el Defensor Publico Penal. Y se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado CATALINO AGUEDO GARCIA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.510.115, albañil, fecha de nacimiento 30-04-1968, de 44 años de edad, hijo de: Inés Maria García y Aguedo Díaz y domiciliado: en Charallave, calle 9, Casa S/n, al lado del Jefe Civil Manuel Frontado, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “no admito los hechos, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia. es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos CATALINO AGUEDO GARCIA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.510.115, albañil, fecha de nacimiento 30-04-1968, de 44 años de edad, hijo de: Inés Maria García y Aguedo Díaz y domiciliado: en Charallave, calle 9, Casa S/n, al lado del Jefe Civil Manuel Frontado, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRENE CUPERTINA MALAVE DE HIDALGO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria Judicial
Abg Nereida Estaba
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