REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 07 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003612
ASUNTO: RP11-P-2012-003612
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano JUAN DEL JESUS VILLEGAS VIZCAINO (OCCISO), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de RONNY RAFAEL GUERRA ALEN (OCCISO), conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 4, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, para el cual se contempla una pena comprendida de Quince (15) de Prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, Siete (7) años y Seis (06) meses. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 20 de Julio del 2011, “Cuando la Centralista de guardia de Protección Civil de esta Ciudad Amarilis Romero, informa que al frente del Centro de acopio Mercal, ubicado en la calle principal de San Martín se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto”, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de Veintiséis (26) meses y Diecisiete (17) Días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 4, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Gregorio Carvajal, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONNY RAFAEL GUERRA ALEN (OCCISO); y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JUAN DEL JESUS VILLEGAS VIZCAINO (OCCISO), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de RONNY RAFAEL GUERRA ALEN (OCCISO); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control

Abg. YSMENIA FERNANDEZ
La Secretaria Judicial

Abg. NEREIDA ESTABAS