REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 07 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001154
ASUNTO: RP11-P-2010-001154
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano DAVID ANTONIO FUENTES, por la comisión del delito de AMENAZA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de JUNEISI NOEMI RAMIREZ BOMPART Y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 4, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de AMENAZA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en el artículo 218 del Código Penal, el cual prevé una Pena de Prisión de Diez (10) años a Veintidós (22) Meses, por el delito de Amenaza, mientras por el Delito de Resistencia a la Autoridad, prevé una pena de Prisión de Un (01) Mes a Dos (02) años, siendo el término medio resultante de ambos delitos, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 Ejusdem, por ambos delitos es de Dos (02) años, Dos (02) meses y Cinco (05) días, pena que en definitiva es la aplicable en el presente caso. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 08 de Junio del 2010, “comparece ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Valdez, Estado Sucre, la Ciudadana Juneisi Noemi Ramírez Bompart, quien manifiesta que unos ciudadanos viven constantemente amenazándola”, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de Tres (03), se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 4, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Gregorio Carvajal, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de JUNEISI NOEMI RAMIREZ BOMPART Y EL ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DAVID ANTONIO FUENTES, por la comisión del delito de AMENAZA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de JUNEISI NOEMI RAMIREZ BOMPART Y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control

Abg. YSMENIA FERNANDEZ
La Secretaria Judicial

Abg. NEREIDA ESTABAS