REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007979
ASUNTO: RP11-P-2012-007979

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACUERDO REPARATORIO

En el día , 23 de julio de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de la sala, Abg. Hilda Flores y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado GENARO JOSÉ HEREDIA AGUILERA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio de ELVIRA DEL VALLE VÁSQUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, por medio del Alguacil, se deja constancia se encuentra presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el Defensor Público Penal Abg. Wilmal Zapata, la victima Elvira del Valle Vásquez y el imputado Genaro José Heredia Aguilera.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: GENARO JOSÉ HEREDIA AGUILERA, por encontrarse incurso en los delitos de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELVIRA DEL VALLE VÁSQUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en la fecha 23 de Julio del 2009, aproximadamente a las 10:20 de la mañana, en el sector Churupal Vía Chaguarama de Loreo, casa s/n, Municipio Arismendi del estado Sucre, la ciudadana Elvira Vásquez de Martínez, canceló la cantidad de 38 mil bolívares fuertes, para que le construyera una vivienda a lado de su residencia, al ciudadano Genaro José Heredia Aguilera, donde no se la ha terminado dicha residencia. Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, Ciudadana Elvira del Valle Vásquez de Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.458.067, quien expone: Nosotros vamos a llegar a un acuerdo Reparatorio, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los imputados como: GENARO JOSÉ HEREDIA AGUILERA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4952404, natural de San José de Aerocuar, nacido en fecha 21-11-1958, de 54 años de edad, de profesión u oficio: Constructor, hijo de Genaro Heredia y Alicia Maria de Heredia y domiciliado en Calle Bolívar de San José de Aerocuar, casa N° 55, del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.



EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “En vista que mi defendido me han manifestado, proponer a la víctima un acuerdo reparatorio, solicito al tribunal se pronuncie con respecto a la acusación fiscal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: GENARO JOSÉ HEREDIA AGUILERA, por encontrarse incurso en los delitos de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELVIRA DEL VALLE VÁSQUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en la fecha 23-07-2009, escuchado los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra de ciudadano: GENARO JOSÉ HEREDIA AGUILERA, por encontrarse incurso en los delitos de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELVIRA DEL VALLE VÁSQUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en la fecha 23-07-2009; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, y los cuales estima acreditado este Tribunal, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite totalmente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, las cuales por el principio de comunidad de la prueba las defensas las hacen suyas, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que se les pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: GENARO JOSÉ HEREDIA AGUILERA, plenamente identificado en acta, quien expuso: Admito los hechos, pido disculpas a la victima, le propongo a la víctima un acuerdo reparatorio, consistente en la pegar los marcos de las puertas y las puertas, lo realizare en el transcurso de este mes, en la fecha que disponga este Tribunal. Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, Elvira Vásquez, plenamente identificado antes, y expone: Acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado y acepto sus disculpas. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: no presentó ninguna objeción en virtud del acuerdo reparatorio propuesto, en virtud que el acusado y la víctima manifestaron su voluntad libre de apremio y coerción, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra al defensor Defensor Publico, quien expone: oído lo manifestado por mi representado, solicito se imparta la aprobación del Acuerdo reparatorio entre las partes, y una vez sea cumplido el mismo, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte del acusado: GENARO JOSÉ HEREDIA AGUILERA, así como la aceptación por parte de la Víctima ELVIRA DEL VALLE VÁSQUEZ, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos por parte de la víctima, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Pública, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente acuerdo reparatorio; al respecto observa esta Juzgadora, que el delito por el cual lo acusó la Representación Fiscal, es uno de los delitos en donde proceden los acuerdos reparatorios por cuanto recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte la Aprobación del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se fija para el día 07-10-2013, a las 11:00 de la mañana, el acto para la Homologación de dicho acuerdo reparatorio y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre el acusado: GENARO JOSÉ HEREDIA AGUILERA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4952404, natural de San José de Aerocuar, nacido en fecha 21-11-1958, de 54 años de edad, de profesión u oficio: Constructor, hijo de Genaro Heredia y Alicia Maria de Heredia y domiciliado en Calle Bolívar de San José de Aerocuar, casa N° 55, del Estado Sucre, con la victima, Elvira del Valle Vásquez de Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.458.067, por encontrarse incurso en los delitos de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELVIRA DEL VALLE VÁSQUEZ; ello por considerar que el referido acuerdo, cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Pena, motivo por el cual se fija para el día 07-10-2013, a las 11:00 de la mañana, el acto para la Homologación de dicho acuerdo reparatorio. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Cuarta de Control


Abg. Ysmenia S. Fernández H.


La Secretaria Judicial


Abog Nereida Estaba